Ya tenemos nuestro juego preparado. Queremos sacarlo al mercado y que todo el mundo disfrute de nuestra idea, pero de repente nos damos cuenta de que lo que parecía más difícil, crear y diseñar el juego, puede llegar a ser, si no somos cuidadosos, la parte más sencilla en comparación con todo el trabajo que nos queda por recorrer.
Una vez con el juego, para poder venderlo – independientemente de si montamos una editorial, autoeditamos o lanzamos un crowdfunding – vamos a necesitar una figura legal que nos permita hacerlo, bien sea montando una sociedad, comunidad de bienes, cooperativa o haciéndonos autónomos.
Cada una de esas opciones tiene su parte positiva y su parte negativa. Es importante estar atentos y consultar con un gestor para evitar sorpresas innecesarias: si no gestionamos bien cómo vamos a facturar y distribuir el juego, puede darse el caso que todo nuestro beneficio se nos vaya en impuestos.
Uno de los impuestos que más dudas nos puede plantear es el IVA, ya que funciona de manera muy diferente cuando somos consumidores a cuando trabajamos como una editorial.
No te líes con el IVA
El IVA es el impuesto por el valor añadido propio de cada país.Es algo que tienes que tener en cuenta a la hora de vender y también a la hora de comprar.
Los juegos de mesa son considerados juguetes, por lo que su IVA siempre va a ser del 21%. Por desgracia, no tiene ningún tipo de beneficio fiscal como bien cultural.
De cara a editar, ya seas autónomo o empresa, el IVA pasa a ser algo más complejo que como consumidor, ya que vamos a asumir la labor recaudatoria del estado. Vamos a dejar de ser simples pagadores de IVA para pasar a ser intermediarios entre el estado y nuestros clientes o mecenas.
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Por eso a la hora de comprar hay que ser cuidadoso si no queremos llevarnos una sorpresa. El IVA funciona de manera diferente dependiendo de si la compra es fuera de la Unión Europea, dentro de esta, o en los límites del terrirotio nacional español.
Si la compra es fuera de la UE:
Es posible que te encuentres el precio en otra moneda e incluso el coste sea más bajo. Incluso que te den la buena noticia de “aquí no pagas IVA”. Mucho ojo con hacerse ilusiones con eso, ya que es totalmente falso.
Al funcionar como un recaudador, es posible que al trabajar fuera de España no compres con IVA, pero eso no quiere decir que dejes de recaudarlo. De cada artículo que vendas, tendrás que cobrar un coste adicional y destinarlo al pago del IVA que tendrás que recaudar. No pagarás IVA en la compra, pero liquidarás el 100% en la venta. Es decir, el IVA a Hacienda se paga.
Además, todo lo comprado fuera de la UE está sujeto a aranceles y aduanas, que pueden suponer entre el 10 y el 20% del coste del proyecto, aparte de los costes de envío.
Presta mucha atención: si no calculas bien todos los costes puedes llevarte más de una sorpresa desagradable.
Si la compra es en la UE:
Dentro de la UE compartes el mismo espacio económico: no hay aranceles ni aduanas, por lo que la compra en principio es mucho más sencilla.
La UE está dividida en estados miembros y cada estado recauda su IVA correspondiente. De nuevo ,es fácil escuchar lo de “aquí no se paga el IVA” lo que, tal y como hemos visto en el caso anterior, es falso, ya que el 100% del IVA recaudado se debe liquidar con Hacienda.
Pero además no es tan fácil no pagar IVA. Para poder evitar pagarlo en el país de destino tienes que estar dado de alta como operador intracomunitario, lo que supone un trámite adicional ya que en caso contrario tributarás doble IVA: en el país donde se realiza la compra y en el país donde se vende.
Así que, ojo con: no estar dado correctamente de alta como operador intracomunitario, ya que nos puede hacer pagar dos veces el IVA y no poder desgravar.
Si la compra es dentro de España:
Al comprar en España y estar en el mismo espacio comunitario hay que abonar el IVA, pero todo ese IVA que abonemos nos lo vamos a descontar de la venta. Es decir, pagaremos IVA al principio pero nos lo descontarán al final.
En la compra en España el IVA es desgravable. Con Hacienda solo se liquida la diferencia del IVA.
Hay que tener en cuenta que en España la liquidación es trimestral. Asegúrate que liquidas todo en el mismo trimestre, ya que si realizas la venta por anticipado en el trimestre anterior, el IVA del proveedor lo retendrá Hacienda.
Ojo con: Facturar en un trimestre anterior a la producción y tener IVA con hacienda negativo.
En resumen, es importante tener en cuenta que el IVA siempre lo vamos a recaudar y liquidar con Hacienda, independientemente de cómo o donde compremos. No nos podemos librar de liquidar con Hacienda una vez vendamos los juegos ni por comprar sin IVA nos vamos a beneficiar, ya que si compras sin IVA no te vas a poder desgravar y luego vas a liquidar más aún con Hacienda.
Recuerda que esto es solo una pequeña guía con unos consejos en forma de esbozos: no des ningún paso sin consultar con un gestor profesional que te asesore en todos estos trámites si no tienes experiencia previa.